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El Plan de Pensiones es un producto para ahorrar
con muy buenas ventajas fiscales. Se va aportando un capital
periodico para la jubilacion, que se desgrava en la declaracion
de renta. También se puede cobrar en caso de invalidez.
Excepcionalmente se puede cobrar en otros casos de importancia,
como puede ser enfermedad grave, desempleo superior a 12 meses
sin percibir subsidio, etc.
Lo habitual es cobrarlo al jubilarse, acudiendo
a la entidad gestora del Plan dentro de los 6 meses siguientes
a la fecha de jubilación.
Si no tienes acceso a la jubilación
(por no haber cotizado lo necesario a la Seguridad Social),
se cobrará a partir de la edad ordinaria de jubilación
en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años),
en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya
cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre
cotizando para la contingencia de jubilación para ningún
régimen de la Seguridad Social.
Se puede cobrar todo el capital de golpe al
jubilarse o en forma de renta periódica.
En caso de fallecimiento son los herederos
los que dispondrán del capital del plan de pensiones
con ciertas peculiaridades fiscales.
Los Planes de Pensiones son transferibles
de un Plan a otro, esto es beneficioso para el ahorrador que
puede traspasar su plan a otra entidad para obtener mayores
beneficios.
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